
Capítulo 1
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1: PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra
entre BRASERV PETRÓLEO LTDA SUCURSAL COLOMBIANA, en adelante “BRASERV” identificada con NIT.
No. 900.563.833-9 y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, en adelante “USO”, Sindicato de primer grado y de industria, con personería jurídica reconocida mediante resolución número 005272 del 22 de octubre de 1993.
La presente convención se aplicará a los trabajadores de BRASERV sindicalizados a la USO, y de acuerdo conlas condiciones de extensión referidas en la ley.
PÁRRAFO PRIMERO:
PÁRRAFO SEGUNDO:
ARTÍCULO 2: FINALIDAD
ARTÍCULO 3: MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS:
ARTÍCULO 4: DERECHO AL CONOCIMIENTO Y DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN:
La publicación en las páginas web y la entrega de las copias será a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de firma de la presente Convención.
ARTÍCULO 5: VIGENCIA:
ARTÍCULO 6: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:
ARTÍCULO 7: PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO:
ARTÍCULO 8: CONDICION MAS BENEFICIOSA:
Capítulo 2
GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 9: DERECHO DE ASOCIACIÓN:
a) No promoverá pactos colectivos ni contratos sindicales.
b) A los afiliados al sindicato les hará los descuentos de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como de las multas que eventualmente se les imponga.
Para la ejecución de los descuentos mencionados y/o multas será suficiente la notificación o petición por escrito que haga la USO a BRASERV, será la USO la responsable de procurar el debido proceso de los trabajadores respecto a quienes solicite los descuentos de las cuotas sindicales o las multas.
ARTÍCULO 10: DERECHO A LA INFORMACIÓN:
En aquellos lugares del territorio nacional en los que BRASERV actualmente utilice pantallas de tv, de computador o de cualquier tipo para transmitir mensajes institucionales o de otro tipo a sus colaboradores y/o visitantes, se permitirá una franja para mensajes audiovisuales en pro del derecho de asociación sindical y/o para informes sindicales.
ARTÍCULO 11: ESPACIOS DE DIALOGO CONVENCIONAL:
ARTÍCULO 12: CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
La empresa dentro de los ocho (8) primeros días hábiles de cada mes entregara a cada subdirectiva de la USO, la relación de los descuentos efectuados detallando, nombre completo, numero de cedula, cargo, lugar de trabajo y valor del descuento, de cada trabajador afiliado.
PÁRRAFO:
ARTÍCULO 13: AUXILIO ECONOMICO AL SINDICATO:
Esta suma se girará con destino a la Tesorería Nacional del Sindicato, con el sesenta por ciento (60%) del auxilio para la Subdirectiva Meta, y el cuarenta por ciento (40%) del auxilio para la Subdirectiva El Centro. Pagaderos a más tardar el día treinta (30) de marzo de 2023 dicho termino aplicara para las vigencias de los años posteriores.
ARTÍCULO 14: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS:
Por cada año de vigencia convencional, BRASERV concederá un total de sesenta (60) días de permiso sindical remunerado por año de vigencia de la
convención, para ser distribuidos entre los trabajadores de BRASERV que hayan sido electos, y que se
encuentren debidamente acreditados como integrantes de las Juntas Directivas de la USO, como Comités
de Quejas y Reclamos ante la Empresa.
PÁRRAFO PRIMERO:
PÁRRAFO SEGUNDO:
ARTÍCULO 15: NEGOCIADORES DEL PLIEGO DE PETICIONES:
ARTÍCULO 16: PERMISO PARA LA REDACCIÓN DE PLIEGO:
ARTÍCULO 17: ASESORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Capítulo 3
DESARROLLO CONVENCIONAL
DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 18: PROCEDIMIENTO PREVIO A LA IMPOSICION DE SANCIONES Y/O TERMINACIONES PORJUSTA CAUSA:
1. El proceso disciplinario iniciará dentro de los siete (7) días, contados a partir del día de la ocurrencia de la presunta falta. No obstante, en aquellos eventos en que por la naturaleza del hecho el empleador no podía haber tenido conocimiento en el momento en que éste tuvo lugar, tales como faltantes de inventario, herramientas, irregularidad documental, presunta comisión de un delito, y/o el no reporte de desviaciones de disciplina operativa, en estos casos el término se contará desde el momento en que el empleador tuvo conocimiento.
2. Dentro del término establecido en el numeral anterior, el empleador enviará una comunicación escrita al trabajador y al sindicato. La entrega de la comunicación al trabajador se hará de forma personal cuando se encuentre activo en campo. En caso contrario, se hará mediante correo electrónico. La entrega de la comunicación al sindicato se hará, en todos los casos, mediante correo electrónico.
3. Dado el caso en que el trabajador no cuente con correo electrónico, o que no tenga conocimiento de su funcionamiento, la empresa se compromete a ayudarles a crear una cuenta electrónica. 4. La comunicación referida en el numeral anterior, contendrá lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de la diligencia de descargos.
b) Relación de los hechos que dan lugar al inicio del proceso disciplinario.
c) Relación de las obligaciones presuntamente incumplidas y/o de las presuntas faltas.
d) Relación de las pruebas con que cuenta la empresa al momento de la citación, incluyendo la versión libre.
e) La calificación de la falta de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.
f) Si el trabajador así lo desea, podrá estar acompañado por dos (2) representantes del sindicato.
5. En la fecha, hora y lugar definidos en la citación se llevará a cabo la diligencia de descargos, en la cual el trabajador podrá explicar su versión de los hechos objeto del proceso disciplinario y podrá presentar y/o solicitar que se decreten y practiquen las pruebas que desee hacer valer.
6. El empleador, a través de sus representantes, deberá oír al trabajador inculpado, quien podrá estar asistido por dos (2) representantes de la organización sindical.
7. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los descargos la empresa notificará al trabajador la decisión correspondiente.
8. Frente a la decisión adoptada por la empresa el Trabajador podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de la decisión adoptada por la Empresa para ser resuelto por el superior jerárquico de quien tomó la decisión. La decisión quedará en efecto suspensivo hasta tanto se resuelva el recurso de apelación. El término para resolver el recurso de apelación por parte del superior será de cinco (5) días.
PÁRRAFO:
ARTÍCULO 19: PERMISOS REMUNERADOS:
a) En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, o familiares del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, se concederán dos (2) días adicionales a los de ley, los cuales serán imputables a cualquier permiso remunerado por fallecimiento que llegare a ser decretado por el Gobierno Nacional o por el Congreso. El trabajador deberá informar de forma inmediata al jefe directo y al área de Gestión Humana, por el medio más idóneo y radicar con no más de (30) treinta días posteriores a la fecha del permiso, el correspondiente soporte ante el área de Gestión Humana.
b) En caso de aborto de la esposa o compañera permanente del trabajador beneficiario de la Convención, dos (2) días adicionales a los de ley, los cuales serán imputables a cualquier permiso remunerado por aborto que se consagre en las leyes vigentes. El trabajador deberá informar de forma inmediata al jefe directo y al área de Gestión Humana, por el medio más idóneo y radicar con no más de (15) quince días posteriores a la fecha del permiso, el correspondiente soporte ante el área de Gestión Humana.
c) Citas Médicas en ciudad diferente al Sitio habitual de labores la Empresa concederá permiso remunerado al trabajador que deba desplazarse a cumplir con una Cita Médica asignada en una ciudad diferente al sito habitual de sus labores, siempre que haya sido remitido por el médico tratante de la EPS y/o de la ARL a la que esté afiliado el trabajador.
El trabajador deberá solicitar el permiso con dos (2) días de anterioridad a la fecha de la cita, al área de Gestión Humana y radicar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha del permiso, el correspondiente soporte ante el área de Gestión Humana.
Capítulo 4
PROMOCION DE LA SALUD / PREVENCION DE LA
ENFERMEDAD Y PRESTACIONES ECONOMICAS
Y ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 20: SALUD OCUPACIONAL Y SST:
La Empresa continuará garantizando la realización de los exámenes médicos periódicos anuales con las entidades de salud contratadas por ley, y seguirá con los programas de vigilancia epidemiológica y análisis de los factores de riesgo profesional.
La Empresa acordará con el sindicato cuando sea necesario, espacios para atender reclamaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que se encuentren debidamente fundamentadas, previo análisis.
ARTÍCULO 21: DOTACION Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN:
1. Seis (6) overoles ignífugos para Maquinista, Encuellador, Cuñero, Ayudante de Reacondicionamiento, Supervisor Electricista y (6) Overoles de algodón para Supervisor HSE, Supervisor Mecánico, Operador de Cargador, Obrero de Patio, y Camarera.
2. Un Un (1) casco.
3. Dos (2) Gafas de seguridad. Unas (1) oscuras y unas (1) claras.
4. Unas (1) gafas de sobreponer, únicamente para los casos de trabajadores con problemas visuales.
5. Un (1) par de botas de cuero, marca Westland o de calidad similar o superior.
6. Un (1) par de botas pantaneras de PVC.
7. Un (1) impermeable.
PÁRRAFO PRIMERO:
PÁRRAFO SEGUNDO:
PÁRRAFO TERCERO:
En el caso de que el periodo de vinculación del trabajador sea menor a un año, las
cantidades anteriormente descritas se entregaran proporcionalmente de acuerdo al tiempo laborado. Sin embargo, al inicio de la relación laboral se entregarán mínimo dos (2) overoles.
PÁRRAFO CUARTO:
PÁRRAFO QUINTO:
PÁRRAFO SEXTO:
Para el trabajador que ya cuente con las botas marca Westland o de calidad similar o superior, la entrega se realizara de conformidad con el cronograma de entrega de dotaciones de la Empresa.
ARTÍCULO 22: PRIMEROS AUXILIOS:
ARTÍCULO 23: AUXILIO DE ANTEOJOS:
PARÁGRAFO:
ARTÍCULO 24: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL:
Capítulo 5
ALIMENTACION, ALOJAMIENTO,
TRASLADOS Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 25: SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN:
Cuando el trabajador ha concluido su jornada laboral y la Empresa programe y/o solicite al trabajador para laborar tiempo extra, se le suministrará una alimentación adicional.
El suministro de alimentación no constituye salario. En los casos de aplicación del decreto legislativo 284 de 1957 y demás normas reglamentarias o posteriores, no se generará duplicidad en el reconocimiento de este beneficio con lo pactado en convenciones colectivas de los operadores o clientes.
ARTÍCULO 26: RECONOCIMIENTO DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE PARA EL TRABAJADOR POR CAMBIO TEMPORAL DE SITIO DE TRABAJO:
ARTÍCULO 27: AUXILIO DE TRASLADO:
Capítulo 6
PRIMAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS.
ARTÍCULO 28: PRIMA NAVIDEÑA BRASERV - USO:
Esta prima no tiene incidencia salarial.
La prima de la que trata el presente artículo no se reconocerá por renuncia voluntaria del trabajador.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Para los trabajadores afiliados a la USO, a la fecha de la firma de la presente convención y que su contratode trabajo actual termine por cualquier causa, antes del (15) quince de diciembre del 2023, se les pagara el valor proporcional al tiempo laborado.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
ARTÍCULO 29: POLIZA DE VIDA Y PLAN EXEQUIAL:
Lo amparos de la póliza, empezaran a cubrir a partir del día de la fecha de firma de la presente convención. Para los trabajadores que se afilien a la USO, con fecha posterior a la firma de la presente convención, la cobertura empezara a partir del mes siguiente.
PARÁGRAFO PRIMERO:
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Capítulo 7
SALARIOS.
ARTÍCULO 30: AUMENTO SALARIAL.
Este incremento aplicara a partir del primero (1) de enero del año 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO:
PARÁGRAFO SEGUNDO:
ARTÍCULO 31: ESCALAFON SALARIAL STAFF:
La diferencia en el ingreso bruto entre el Nivel III – Junior, al Nivel II, pleno será de un millón trescientos noventa y dos mil pesos ($1.392.000).
La diferencia en el ingreso bruto entre el Nivel II – Pleno, al Nivel I Senior, será de un millón de pesos ($1.000.000).
Los trabajadores afiliados a la USO, que ocupen estos cargos recibirán un valor adicional en el bono Sodexode doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).
PARÁGRAFO PRIMERO:
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Capítulo 8
MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR
LA EQUIDAD DE GÉNERO.
ARTÍCULO 32: DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO:
ARTÍCULO 33: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD:
ARTÍCULO 34: IGUALDAD DE GÉNERO:
ARTÍCULO 35: DISPOSICIONES VARIAS:
Para todos los efectos el termino de días, descrito en los artículos que anteceden, se entiende que todos los días serán hábiles de lunes a domingo.
ARTÍCULO 36: VIGENCIA:
POR BRASERV,
ALVARO ACTIS SILVA.
CAMILO TORRES AVILA.
JUAN DAVID JIMENEZ MILLÁN.
HERNAN ARAQUE MALDONADO
JULIETA ROMERO FLOREZ.
JORGE ANDRES GONZALEZ ABRIL.
JORGE JIMENEZ LEAL.
POR LA USO,
