CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO

Capítulo 1
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1: PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre BRASERV PETRÓLEO LTDA SUCURSAL COLOMBIANA, en adelante “BRASERV” identificada con NIT. No. 900.563.833-9 y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, en adelante “USO”, Sindicato de primer grado y de industria, con personería jurídica reconocida mediante resolución número 005272 del 22 de octubre de 1993.

La presente convención se aplicará a los trabajadores de BRASERV sindicalizados a la USO, y de acuerdo conlas condiciones de extensión referidas en la ley.

PÁRRAFO PRIMERO:

La presente convención no se aplicará al personal táctico y estratégico en términos administrativos.

PÁRRAFO SEGUNDO:

Es entendido y declarado por las partes que en ningún evento existirá duplicidadde beneficios.

ARTÍCULO 2: FINALIDAD

La presente convención fija las reglas que regulan las relaciones de trabajo tantoindividuales como colectivas de los trabajadores de BRASERV afiliados a la USO y cobijados por este pactocolectivo de conformidad con lo estipulado en el artículo primero aquí acordado.

ARTÍCULO 3: MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS:

Las disposiciones de esta Convención Colectiva contiene el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de sus beneficiarios. No produce efectoalguno disposición en contrario que afecte o desconozca este mínimo.

ARTÍCULO 4: DERECHO AL CONOCIMIENTO Y DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN:

Las partes que suscribenla presente convención colectiva de trabajo se comprometen a publicarla en la página virtual de cada una de ellas, la presente convención. La Empresa entregará al Sindicato cuatrocientos (400) ejemplares físicos de buena calidad del Convenio Colectivo.

La publicación en las páginas web y la entrega de las copias será a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de firma de la presente Convención.

ARTÍCULO 5: VIGENCIA:

La Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de tres (3) años, que se contarán a partir del día de su suscripción o firma. Su denuncia podrá ser parcial o total, debiendoefectuarse dentro de los sesenta (60) días calendario inmediatamente anteriores a la fecha de terminaciónde su vigencia.

ARTÍCULO 6: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:

En aquellos eventos en que existan dos o más normas jurídicas vigentes aplicables a una misma materia o a una situación de hecho, para la definición del casodeberá seleccionarse y aplicarse la norma más favorable al trabajador.

ARTÍCULO 7: PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO:

Cuando esta Convención o cualquier otra norma jurídica admita dos o más interpretaciones sobre cómo debe ser entendida, se optará por la interpretación más favorable al trabajador, la que deberá aplicarse a la solución del caso concreto.

ARTÍCULO 8: CONDICION MAS BENEFICIOSA:

En los eventos de tránsito normativo, la situación jurídica concreta de los beneficiarios de esta Convención, se resolverá optando por y aplicando la norma más favorable entre la que se está derogando y la que está empezando su vigencia.

Capítulo 2
GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 9: DERECHO DE ASOCIACIÓN:

La Compañía reconoce la importancia del derecho de asociaciónsindical y de la libertad de sindicalización de sus trabajadores. Como consecuencia de ello BRASERV:

a) No promoverá pactos colectivos ni contratos sindicales.

b) A los afiliados al sindicato les hará los descuentos de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como de las multas que eventualmente se les imponga.

Para la ejecución de los descuentos mencionados y/o multas será suficiente la notificación o petición por escrito que haga la USO a BRASERV, será la USO la responsable de procurar el debido proceso de los trabajadores respecto a quienes solicite los descuentos de las cuotas sindicales o las multas.

ARTÍCULO 10: DERECHO A LA INFORMACIÓN:

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BRASERV garantizara que la USO mantenga comunicación con sus afiliados y beneficiarios de la convención, destinando el espacio en las carteleras ubicadas en las bases y RIGS de la empresa para que el sindicato haga la publicación de información.

En aquellos lugares del territorio nacional en los que BRASERV actualmente utilice pantallas de tv, de computador o de cualquier tipo para transmitir mensajes institucionales o de otro tipo a sus colaboradores y/o visitantes, se permitirá una franja para mensajes audiovisuales en pro del derecho de asociación sindical y/o para informes sindicales.

ARTÍCULO 11: ESPACIOS DE DIALOGO CONVENCIONAL:

El sindicato podrá solicitar al correo de notificaciones judiciales de BRASERV, estos espacios para revisar los asuntos de la presente convencióncolectiva, y se sesionará una vez cada tres (3) meses, es decir (4) cuatro veces al año y se realizará únicamente en la zona geográfica donde hayan sucedido los hechos. Entre las partes se acordará la fecha para la celebración de la misma. La USO mediante comunicación escrita incluirá los asuntos a tratar endicha reunión, la mencionada comunicación será enviada con siete (7) días de anticipación a la celebracióndel espacio que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 12: CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

BRASERV descontará a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que se beneficien de la presente convención por extensión, las sumas correspondientes a cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, correspondientes al dos por ciento (2%) del salario básico de conformidad con los estatutos sindicales vigentes. Las sumas descontadas serándepositadas en la cuenta bancaria informada por la organización sindical, de las subdirectivas.

La empresa dentro de los ocho (8) primeros días hábiles de cada mes entregara a cada subdirectiva de la USO, la relación de los descuentos efectuados detallando, nombre completo, numero de cedula, cargo, lugar de trabajo y valor del descuento, de cada trabajador afiliado.

PÁRRAFO:

La USO y BRASERV, serán los responsables de tener la autorización, el manejo y uso de datos personales solicitados en este artículo, de los trabajadores de BRASERV sindicalizados afiliados a la USO.

ARTÍCULO 13: AUXILIO ECONOMICO AL SINDICATO:

Por cada año de vigencia de la Convención, BRASERV reconocerá un auxilio a la USO por veinte millones de pesos ($20.000.000).

Esta suma se girará con destino a la Tesorería Nacional del Sindicato, con el sesenta por ciento (60%) del auxilio para la Subdirectiva Meta, y el cuarenta por ciento (40%) del auxilio para la Subdirectiva El Centro. Pagaderos a más tardar el día treinta (30) de marzo de 2023 dicho termino aplicara para las vigencias de los años posteriores.

ARTÍCULO 14: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS:

Por cada año de vigencia convencional, BRASERVconcederá un total de sesenta (60) días de permiso sindical remunerado por año de vigencia de la convención, para ser distribuidos entre los trabajadores de BRASERV que hayan sido electos, y que se encuentren debidamente acreditados como integrantes de las Juntas Directivas de la USO, como Comités de Quejas y Reclamos ante la Empresa.

PÁRRAFO PRIMERO:

Los permisos deben ser solicitados ante la Coordinación de Gestión Humana de la Empresa con mínimo tres (3) días de anticipación teniendo en cuenta la dinámica de la operación y con el fin de poderse tomar las medidas respectivas para el reemplazo del personal solicitante.

PÁRRAFO SEGUNDO:

Los días otorgados de permisos, deberán ser utilizados dentro de la anualidadcorrespondiente, en caso de no ser utilizados en su totalidad, los mismos no serán acumulables.

ARTÍCULO 15: NEGOCIADORES DEL PLIEGO DE PETICIONES:

El número de negociadores del Pliego enrepresentación del Sindicato será de cuatro (4) trabajadores de la empresa. Los negociadores gozarán de permiso remunerado durante la totalidad de la etapa de arreglo directo y durante la totalidad de sueventual prórroga. BRASERV suministrará los tiquetes aéreos o terrestres requeridos para desplazarse desde sus lugares de trabajo hasta la ciudad donde funcionará la mesa de negociaciones y para el retornohasta la primera, así como el hospedaje y la alimentación correspondiente a la totalidad de días en que se desarrollen las conversaciones. Las garantías necesarias se establecerán en el acta de garantías de la siguiente negociación.

ARTÍCULO 16: PERMISO PARA LA REDACCIÓN DE PLIEGO:

La Empresa concederá a cuatro (4) trabajadores sindicalizados, un total de catorce (14) días de permiso remunerado, a cada uno de los trabajadores designados como negociadores para la redacción del pliego de peticiones.

ARTÍCULO 17: ASESORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

A la mesa de negociación podrán asistir un número máximo de siete (7) asesores pertenecientes a la USO, o a las Organizaciones Federadas, o Centrales de trabajadores a las que éste pertenezca. La Compañía suministrará a cada uno de los asesores los tiquetes aéreos requeridos para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la ciudad donde funcionará la mesa de negociaciones y para el retorno hasta la primera, así como el hospedaje y la alimentación correspondiente a la totalidad de días en que se desarrollen las conversaciones. Las garantías necesarias se establecerán en el acta de garantías de la siguiente negociación.

Capítulo 3
DESARROLLO CONVENCIONAL
DEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 18: PROCEDIMIENTO PREVIO A LA IMPOSICION DE SANCIONES Y/O TERMINACIONES PORJUSTA CAUSA:

Antes de aplicar una sanción disciplinaria o de terminar el contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá permitir al trabajador implicado defenderse de los cargos o faltas que se le imputan, mediante un procedimiento que, partiendo de la presunción de inocencia, garantice su derecho a contradecir las pruebas e incluya la motivación para la decisión. El proceso disciplinario se adelantará en los siguientes términos:

1. El proceso disciplinario iniciará dentro de los siete (7) días, contados a partir del día de la ocurrencia de la presunta falta. No obstante, en aquellos eventos en que por la naturaleza del hecho el empleador no podía haber tenido conocimiento en el momento en que éste tuvo lugar, tales como faltantes de inventario, herramientas, irregularidad documental, presunta comisión de un delito, y/o el no reporte de desviaciones de disciplina operativa, en estos casos el término se contará desde el momento en que el empleador tuvo conocimiento.

2. Dentro del término establecido en el numeral anterior, el empleador enviará una comunicación escrita al trabajador y al sindicato. La entrega de la comunicación al trabajador se hará de forma personal cuando se encuentre activo en campo. En caso contrario, se hará mediante correo electrónico. La entrega de la comunicación al sindicato se hará, en todos los casos, mediante correo electrónico.

3. Dado el caso en que el trabajador no cuente con correo electrónico, o que no tenga conocimiento de su funcionamiento, la empresa se compromete a ayudarles a crear una cuenta electrónica. 4. La comunicación referida en el numeral anterior, contendrá lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de la diligencia de descargos.
b) Relación de los hechos que dan lugar al inicio del proceso disciplinario.
c) Relación de las obligaciones presuntamente incumplidas y/o de las presuntas faltas.
d) Relación de las pruebas con que cuenta la empresa al momento de la citación, incluyendo la versión libre.
e) La calificación de la falta de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.
f) Si el trabajador así lo desea, podrá estar acompañado por dos (2) representantes del sindicato.

5. En la fecha, hora y lugar definidos en la citación se llevará a cabo la diligencia de descargos, en la cual el trabajador podrá explicar su versión de los hechos objeto del proceso disciplinario y podrá presentar y/o solicitar que se decreten y practiquen las pruebas que desee hacer valer.

6. El empleador, a través de sus representantes, deberá oír al trabajador inculpado, quien podrá estar asistido por dos (2) representantes de la organización sindical.

7. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los descargos la empresa notificará al trabajador la decisión correspondiente.

8. Frente a la decisión adoptada por la empresa el Trabajador podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de la decisión adoptada por la Empresa para ser resuelto por el superior jerárquico de quien tomó la decisión. La decisión quedará en efecto suspensivo hasta tanto se resuelva el recurso de apelación. El término para resolver el recurso de apelación por parte del superior será de cinco (5) días.

PÁRRAFO:

Los términos previstos en esta norma se suspenderán en caso de licencias, descansos ovacaciones.

ARTÍCULO 19: PERMISOS REMUNERADOS:

Durante la vigencia de la presente Convención, BRASERV concederá a los trabajadores beneficiarios de la misma, los siguientes permisos remunerados, cuando la situación se encuentre debidamente acreditada:

a) En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, o familiares del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, se concederán dos (2) días adicionales a los de ley, los cuales serán imputables a cualquier permiso remunerado por fallecimiento que llegare a ser decretado por el Gobierno Nacional o por el Congreso. El trabajador deberá informar de forma inmediata al jefe directo y al área de Gestión Humana, por el medio más idóneo y radicar con no más de (30) treinta días posteriores a la fecha del permiso, el correspondiente soporte ante el área de Gestión Humana.

b) En caso de aborto de la esposa o compañera permanente del trabajador beneficiario de la Convención, dos (2) días adicionales a los de ley, los cuales serán imputables a cualquier permiso remunerado por aborto que se consagre en las leyes vigentes. El trabajador deberá informar de forma inmediata al jefe directo y al área de Gestión Humana, por el medio más idóneo y radicar con no más de (15) quince días posteriores a la fecha del permiso, el correspondiente soporte ante el área de Gestión Humana.

c) Citas Médicas en ciudad diferente al Sitio habitual de labores la Empresa concederá permiso remunerado al trabajador que deba desplazarse a cumplir con una Cita Médica asignada en una ciudad diferente al sito habitual de sus labores, siempre que haya sido remitido por el médico tratante de la EPS y/o de la ARL a la que esté afiliado el trabajador.

El trabajador deberá solicitar el permiso con dos (2) días de anterioridad a la fecha de la cita, al área de Gestión Humana y radicar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha del permiso, el correspondiente soporte ante el área de Gestión Humana.

Capítulo 4
PROMOCION DE LA SALUD / PREVENCION DE LA
ENFERMEDAD Y PRESTACIONES ECONOMICAS
Y ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 20: SALUD OCUPACIONAL Y SST:

La Empresa continuará divulgando y aplicando su política de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de los representantes de trabajadores en los Comités en los términos de ley. La Empresa desarrollará y divulgará programas de capacitación para los miembros de los Comités.

La Empresa continuará garantizando la realización de los exámenes médicos periódicos anuales con las entidades de salud contratadas por ley, y seguirá con los programas de vigilancia epidemiológica y análisis de los factores de riesgo profesional.

La Empresa acordará con el sindicato cuando sea necesario, espacios para atender reclamaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que se encuentren debidamente fundamentadas, previo análisis.

ARTÍCULO 21: DOTACION Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN:

BRASERV reconocerá a los trabajadores, las dotaciones que se requieran para el desarrollo de sus respectivas labores, y suministrará los elementos de protección y de seguridad requeridos para el desarrollo de sus actividades. De conformidad con lo siguiente, dotación por año calendario así:

1. Seis (6) overoles ignífugos para Maquinista, Encuellador, Cuñero, Ayudante de Reacondicionamiento, Supervisor Electricista y (6) Overoles de algodón para Supervisor HSE, Supervisor Mecánico, Operador de Cargador, Obrero de Patio, y Camarera.
2. Un Un (1) casco.
3. Dos (2) Gafas de seguridad. Unas (1) oscuras y unas (1) claras.
4. Unas (1) gafas de sobreponer, únicamente para los casos de trabajadores con problemas visuales.
5. Un (1) par de botas de cuero, marca Westland o de calidad similar o superior.
6. Un (1) par de botas pantaneras de PVC.
7. Un (1) impermeable.

PÁRRAFO PRIMERO:

La Empresa garantizará la reposición de las dotaciones por deterioro, siempre y cuando se haga entrega a la Empresa en forma simultánea de la dotación deteriorada.

PÁRRAFO SEGUNDO:

Los overoles del numeral primero se entregarán así: al inicio de la relación laboral tres (3) overoles ignífugos y/o de algodón, según corresponda y a los seis (6) meses de trabajo tres (3), overoles ignífugos y/o de algodón, según corresponda, para un total de seis (6) en el periodo de un año.

PÁRRAFO TERCERO:

En el caso de que el periodo de vinculación del trabajador sea menor a un año, las
cantidades anteriormente descritas se entregaran proporcionalmente de acuerdo al tiempo laborado. Sin embargo, al inicio de la relación laboral se entregarán mínimo dos (2) overoles.

PÁRRAFO CUARTO:

El overol ignifugo se otorgará en los términos previstos en el presente articulo siempre y cuando corresponda a una condición prevista por la Operadora.

PÁRRAFO QUINTO:

Se preserva el principio de favorabilidad derivado de la condición que se encuentre bajo nuevas condiciones con una operadora y el deber de aplicar el decreto 0284 de 1957.

PÁRRAFO SEXTO:

Para aquellos trabajadores que a la fecha de la firma de la convención no cuenten con botas descritas en el numeral cinco del presente artículo, la Empresa realizara la reposición en un término de cuatro (4) meses.
Para el trabajador que ya cuente con las botas marca Westland o de calidad similar o superior, la entrega se realizara de conformidad con el cronograma de entrega de dotaciones de la Empresa.

ARTÍCULO 22: PRIMEROS AUXILIOS:

La Empresa suministrara en sus sedes y RIGS un (1) botiquín debidamente equipado, en un lugar visible, de tal manera que pueda ser utilizado en forma oportuna.

ARTÍCULO 23: AUXILIO DE ANTEOJOS:

BRASERV otorgará, por la vigencia de la convención a cada trabajador que lo solicite, y acredite la necesidad, mediante remisión expedida por la EPS y/o entidad que designe la Empresa, un auxilio de antejos por una suma igual a trescientos mil pesos ($300.000).

PARÁGRAFO:

El presente beneficio se reconocerá única y exclusivamente a los trabajadores que ocupen y desempeñan sus labores en áreas clasificadas clase uno (1) división uno (1) en los taladros operativos, que ostenten los siguientes cargos: Maquinista, Encuellador, Cuñero, Ayudante de Reacondicionamiento, Operador de Cargador, Obrero de Patio, Camarera, Soldador, Supervisor Mecánico, Supervisor Electricista y Supervisor HSE.

ARTÍCULO 24: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL:

La empresa suministrara guantes de lona y protectores auditivos tipo copa.

Capítulo 5
ALIMENTACION, ALOJAMIENTO,
TRASLADOS Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 25: SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN:

La Empresa suministrara alimentación de calidad de acuerdo a las actividades desarrolladas y los sitios de trabajo, observando que este suministro y su consumo se preste en condiciones óptimas y adecuadas. Así mismo, la Empresa continuará con el suministro de hielo, agua potable y la hidratación adicional que sea necesaria.

Cuando el trabajador ha concluido su jornada laboral y la Empresa programe y/o solicite al trabajador para laborar tiempo extra, se le suministrará una alimentación adicional.

El suministro de alimentación no constituye salario. En los casos de aplicación del decreto legislativo 284 de 1957 y demás normas reglamentarias o posteriores, no se generará duplicidad en el reconocimiento de este beneficio con lo pactado en convenciones colectivas de los operadores o clientes.

ARTÍCULO 26: RECONOCIMIENTO DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE PARA EL TRABAJADOR POR CAMBIO TEMPORAL DE SITIO DE TRABAJO:

BRASERV, continuara reconociendo al trabajador que por necesidad operativa y por decisión de la empresa, desarrolle sus labores en un lugar diferente al sitio del contrato inicial. La empresa reconocerá el costo de alojamiento, alimentación, hidratación y transporte al sitio de trabajo.

ARTÍCULO 27: AUXILIO DE TRASLADO:

En la eventualidad en que un trabajador sea trasladado por decisiónde la Empresa, que implique el cambio de domicilio de su núcleo familiar, se reconocerá un auxilio de traslado, no constitutivo de salario, equivalente a un (1) salario mínimo mensual leal vigente. Este auxilio se reconocerá por cada traslado realizado, durante la vigencia de la presente Convención.

Capítulo 6
PRIMAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO 28: PRIMA NAVIDEÑA BRASERV - USO:

BRASERV, reconocerá a los trabajadores que se encuentren afiliados a la USO una prima navideña proporcional al tiempo laborado por valor de seiscientos mil pesos ($600.000) anuales, pagaderos el quince (15) de diciembre de cada año de vigencia de la presente convención.

Esta prima no tiene incidencia salarial.

La prima de la que trata el presente artículo no se reconocerá por renuncia voluntaria del trabajador.

PARÁGRAFO PRIMERO:

Para los trabajadores afiliados a la USO, a la fecha de la firma de la presente convención y que su contrato de trabajo actual se encuentre vigente al (15) quince de diciembre del 2023, se les pagará el valor de seiscientos mil pesos ($600.000).

Para los trabajadores afiliados a la USO, a la fecha de la firma de la presente convención y que su contratode trabajo actual termine por cualquier causa, antes del (15) quince de diciembre del 2023, se les pagara el valor proporcional al tiempo laborado.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

El presente beneficio se reconocerá única y exclusivamente a los trabajadores que ocupen y desempeñan sus labores en áreas clasificadas clase uno (1) división uno (1) en los taladros operativos, que ostenten los siguientes cargos: Maquinista, Encuellador, Cuñero, Ayudante de Reacondicionamiento, Operador de Cargador, Obrero de Patio, Camarera, Soldador, Supervisor Mecánico, Supervisor Electricista y Supervisor HSE.

ARTÍCULO 29: POLIZA DE VIDA Y PLAN EXEQUIAL:

BRASERV tomara en favor de sus trabajadores afiliados a la USO, de la presente convención una póliza colectiva de vida que ampara el riesgo de invalidez y muerte, la cual incluye un seguro exequial.

Lo amparos de la póliza, empezaran a cubrir a partir del día de la fecha de firma de la presente convención. Para los trabajadores que se afilien a la USO, con fecha posterior a la firma de la presente convención, la cobertura empezara a partir del mes siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO:

Es entendido por las partes que en el evento en que la operadora o contratante exijan la constitución de una póliza de vida para los trabajadores de BRASERV, no habrá doble beneficio y éstos únicamente quedarán cobijados por la que exija la operadora o contratante.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

El presente beneficio se reconocerá única y exclusivamente a los trabajadores que ocupen y desempeñan sus labores en áreas clasificadas clase uno (1) división uno (1) en los taladros operativos, que ostenten los siguientes cargos: Maquinista, Encuellador, Cuñero, Ayudante de Reacondicionamiento, Operador de Cargador, Obrero de Patio, Camarera, Soldador, Supervisor Mecánico, Supervisor Electricista, Supervisor HSE y Supervisor de Operaciones.

Capítulo 7
SALARIOS.

ARTÍCULO 30: AUMENTO SALARIAL.

Los trabajadores sindicalizados afiliados a la USO, tendrán unincremento salarial del IPC certificado por el DANE, a nivel nacional del año inmediatamente anterior, para el periodo comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año, más un punto (1%), por cada año de vigencia de la presente convención.

Este incremento aplicara a partir del primero (1) de enero del año 2024.

PARÁGRAFO PRIMERO:

Este incremento salarial no se aplicará a quienes lo reciban por extensión en escalafones convencionales, tablas, anexos, o guías de aspectos laborales con operadoras.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

El presente beneficio se reconocerá única y exclusivamente cuando a los trabajadores que ocupen y desempeñan sus labores en áreas clasificadas clase uno (1) división uno (1) enlos taladros operativos, que ostenten los siguientes cargos: Maquinista, Encuellador, Cuñero, Ayudante de Reacondicionamiento, Operador de Cargador, Obrero de Patio, Camarera, Soldador, Supervisor Mecánico, Supervisor Electricista y Supervisor HSE, siempre y cuando no reciban por extensión en escalafones convencionales, tablas, anexos, o guías de aspectos laborales con operadoras.

ARTÍCULO 31: ESCALAFON SALARIAL STAFF:

A partir de la firma de la presente convención, BRASERV implementará un escalafón convencional, en los siguientes tres (3) niveles: Nivel III – Junior, Nivel II – Plenoy Nivel I – Senior.

La diferencia en el ingreso bruto entre el Nivel III – Junior, al Nivel II, pleno será de un millón trescientos noventa y dos mil pesos ($1.392.000).

La diferencia en el ingreso bruto entre el Nivel II – Pleno, al Nivel I Senior, será de un millón de pesos ($1.000.000).

Los trabajadores afiliados a la USO, que ocupen estos cargos recibirán un valor adicional en el bono Sodexode doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

PARÁGRAFO PRIMERO:

Los beneficios Sodexo descritos en este artículo, no constituirán salario, para efectos prestacionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

El presente articulo aplicará a partir del primero (1) de marzo de 2023.

Capítulo 8
MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR
LA EQUIDAD DE GÉNERO.

ARTÍCULO 32: DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO:

Las partes, en el marco del compromiso y decoro por los derechos de la mujer, se comprometen a propender dentro de los criterios legales y sus respectivos roles la convivencia, respeto laboral y social, al interior de la Empresa.

ARTÍCULO 33: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD:

BRASERV, respetara el fuero de maternidad durante el periodo de embarazo de las trabajadoras o del trabajador que tenga a su conyugue o compañera permanente en estado de gestación en los términos señalados por la ley y la jurisprudencia.

ARTÍCULO 34: IGUALDAD DE GÉNERO:

BRASERV, a los treinta (30) días después de firmada la convención colectiva realizara una cartelera informativa, o charla por el área de Gestión Humana, en cumplimiento del Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que promuevan la igualdad de género.

ARTÍCULO 35: DISPOSICIONES VARIAS:

Para efectos de la presente Convención Colectiva, cuando se habla de la Compañía y/o Empresa se alude a BRASERV PETROLEO LTDA SUCURSAL COLOMBIANA con NIT 900.563.833-9. Cuando se refiere al Sindicato se entiende la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO o quien haga sus veces por eventuales funciones, y cuando se menciona Trabajador corresponde a Trabajador o Trabajadora con contrato de trabajo vigente con la Compañía. Cuando se refiere al beneficiario o familiar del trabajador, se refiere al cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos biológicos, adoptivos y/o de crianza.

Para todos los efectos el termino de días, descrito en los artículos que anteceden, se entiende que todos los días serán hábiles de lunes a domingo.

ARTÍCULO 36: VIGENCIA:

La vigencia de la presente convención será de tres (3) años a partir de la fecha de suscripción tres (3) de marzo de 2023.

POR BRASERV,

ALVARO ACTIS SILVA.
CAMILO TORRES AVILA.
JUAN DAVID JIMENEZ MILLÁN.
HERNAN ARAQUE MALDONADO
JULIETA ROMERO FLOREZ.
JORGE ANDRES GONZALEZ ABRIL.
JORGE JIMENEZ LEAL.

POR LA USO,

HENRY JARA JARA. FRANCISCO CORREDOR MENDEZ. DARIO FAUSTINO CARDENAS PACHON. FABIO HERNAN LONDOÑO OSPINA. ALEXANDER CASTRO PEÑALOZA. ORLANDO MORA CASTAÑEDA. SAUL QUINTERO SANCHEZ. JORGE LUIS PEREZ. OSCAR MAURICIO SALDAÑA. JOSE JAVIER PEREZ GALEANO. CAMILO ACERO.

comité integral

Trabajos en un RIG Petrolero, Barrancabermeja, Santander.
Braserv Petróleo Sucursal Colombia - Equipo de Trabajo
Trabajadores en un RIG de Braserv Petróleo en Barrancabermeja Colombia